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DECRETO 81/2008, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la composición y funciones del Consejo de la Red Natural de Aragón.

Publicado el 15/05/2008 (Nº 59)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

DECRETO 81/ 2008, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la composición y funciones del Consejo de la Red Natural de Aragón.

La Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1.21ª de su Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, tiene competencia exclusiva en materia de Espacios Naturales Protegidos, que incluye la regulación y declaración de las figuras de protección, la delimitación, la planificación y la gestión de los mismos y de los hábitats protegidos situados en Aragón. Por otra parte, el artículo 75.1.3ª del Estatuto de Autonomía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de protección del medio ambiente, que, en todo caso, incluye la regulación del sistema de intervención administrativa de los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de afectar al medio ambiente; la regulación de los recursos naturales, la flora y fauna y la biodiversidad, la prevención y corrección de los residuos, de la contaminación atmosférica, del suelo y del subsuelo, así como el abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas.

El artículo 71.1ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón competencia exclusiva de creación, organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, con arreglo al presente Estatuto. Consecuentemente con ésta, la de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de organización propia que, la Comunidad Autónoma tiene atribuida por el artículo 71.7ª, del Estatuto de Autonomía, en relación con el artículo 61; así como con el reconocimiento de la potestad de autoorganización previsto en el artículo 3.1. a) del Texto Refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.

La Ley 8/2004 de 20 de diciembre de Medidas Urgentes en materia de Medio Ambiente, modificada por la Ley 11/2006, de 28 de diciembre, de declaración de la Reserva Natural Dirigida de la Laguna de Gallocanta, regula la creación de la Red Natural de Aragón, en la que se integran como mínimo, los espacios naturales protegidos regulados en la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón que hayan sido declarados a través de su correspondiente instrumento normativo en la Comunidad Autónoma de Aragón, los humedales de importancia internacional incluidos en el Convenio RAMSAR, las Reservas de la Biosfera, los espacios incluidos en la Red Natura 2000, los montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Aragón, los humedales y los árboles singulares y cualquier otro hábitat o elemento que se pueda identificar de interés natural en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La creación de la Red Natural de Aragón, conformada por diferentes y heterogéneos espacios naturales de la biodiversidad aragonesa, se constituye como un nuevo modelo de gestión integrada. Esta Red, de carácter conservacionista, garantiza la protección de la riqueza de la diversidad biológica y el mantenimiento de procesos ecológicos esenciales. Por otra parte, en el marco de la Red Natural de Aragón, se fomentan numerosas actividades directamente relacionadas con el desarrollo socioeconómico del territorio, lo cual se traduce en una mejora de la calidad de vida de la población implicada.

Sin perjuicio de que cada Espacio Natural Protegido disponga de un órgano consultivo y de participación social, denominado Patronato, en la Ley de declaración de la Reserva Natural dirigida de la laguna de Gallocanta se crea, para la Red Natural de Aragón en su conjunto, un nuevo órgano colegiado denominado Consejo de la Red Natural de Aragón, órgano colegiado de carácter consultivo, deliberante y de cooperación, que asesora al Departamento de Medio Ambiente en la coordinación de los sistemas generales de gestión de los espacios de la Red Natural de Aragón, así como en otras iniciativas de conservación, educación investigación, divulgación y promoción externa de dichos espacios, todo ello mediante la aplicación de criterios homogéneos.

En consecuencia, mediante este decreto se regulan la composición y funciones del mencionado Consejo.

Por otra parte, el Consejo, concebido con vocación integral, contribuye a consolidar la Red de Espacios Naturales Protegidos establecida al amparo de la ley 6/1998, de 19 de mayo, potenciando su coherencia interna y promoviendo el desarrollo equilibrado del conjunto.

Con ánimo de que el Consejo cumpla con eficacia sus funciones, se constituye con una estructura flexible y operativa cuya composición cuenta con representantes del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, Presidentes de los diversos Patronatos existentes, y un representante del Consejo de Protección de la Naturaleza.

En la elaboración de este decreto se ha seguido el procedimiento establecido en los artículos 32 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón.

Este decreto consta de 6 artículos, una Disposición derogatoria y dos Disposiciones finales.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación del Gobierno en su reunión de 29 de abril de 2008,

DISPONGO:

Artículo 1.-Naturaleza.

El Consejo de la Red Natural de Aragón, adscrito orgánicamente al Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, es un órgano consultivo y de cooperación que asesora al Departamento de Medio Ambiente en la coordinación de los sistemas generales de gestión de los espacios de la Red Natural de Aragón, así como en otras iniciativas de conservación, educación investigación, divulgación y promoción externa de dichos espacios, todo ello mediante la aplicación de directrices y medidas de armonización homogéneas

Artículo 2.-Objetivos.

El Consejo, como órgano asesor del Departamento de Medio Ambiente, tiene por objeto contribuir a:

a) Mejorar la coordinación general de toda la Red Natural de Aragón mediante la instauración de criterios homogéneos en la gestión de los espacios que conforman dicha red, así como potenciar la coherencia interna y el desarrollo equilibrado del conjunto de la Red de Espacios Naturales Protegidos establecida al amparo de la ley 6/1998, de 19 de mayo.

b) Colaborar en el establecimiento de directrices generales y medidas de armonización para facilitar la adopción de prioridades de actuación en la conservación de los espacios de la Red Natural de Aragón.

c) Colaborar en el establecimiento de directrices de gestión en los espacios de la Red Natural de Aragón relativas a educación, investigación, divulgación, difusión y el uso sostenible de la red Natural de Aragón.

d) Fomentar la coordinación en las iniciativas de gestión que impulsen el desarrollo social y económico de las Áreas de Influencia Socioeconómica de los espacios de la Red Natural de Aragón.

e) Mantener la imagen de Red Natural de Aragón y la coherencia interna de la red.

Artículo 3.-Funciones.

Son funciones del Consejo:

a) Prestar asesoramiento a los órganos gestores en materia de espacios naturales.

b) Proponer aquellas actuaciones que redunden en una mejor protección y gestión de la Red Natural de Aragón.

c) Informar la memoria anual de resultados de la gestión de la red natural de Aragón que presente el Departamento de Medio Ambiente.

d) Informar sobre las prioridades de actuación en la conservación, educación, investigación, divulgación, difusión y el uso sostenible de la red natural de Aragón.

e) Informar sobre las prioridades de actuación en iniciativas de gestión que impulsen el desarrollo social y económico de las Áreas de Influencia Socioeconómica de los espacios de la Red Natural de Aragón.

f) Aprobar una memoria anual de sus actividades.

g) Conocer e informar de cuantos asuntos, planes o proyectos relacionados con la Red Natural de Aragón le sean sometidos por el Departamento de Medio Ambiente.

Artículo 4.-Composición.

1.-El Consejo de la Red Natural de Aragón estará formado por el Presidente, Vicepresidente y los vocales.

2.-Será Presidente del Consejo el Consejero de Medio Ambiente.

3.-El Vicepresidente será designado por el Presidente. Deberá sustituir a éste en casos de vacante, ausencia o enfermedad. Igualmente, deberá realizar todas las funciones que éste le delegue expresamente.

4.-El Consejo de la Red Natural de Aragón estará conformado por los siguientes vocales:

a) El Director General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad.

b) El Jefe de Servicio de la Red Natural de Aragón y del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido.

c) Jefe de Servicio de la Biodiversidad.

d) El Gerente de la empresa pública Sociedad de Desarrollo Medio Ambiental S. A (SODEMASA) o persona en quien delegue.

e) Los Presidentes de Patronatos, correspondientes a cada uno de los espacios naturales protegidos declarados en Aragón.

f) El Presidente del Consejo de Protección de la Naturaleza.

5.-Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario del Departamento de Medio Ambiente.

Artículo 5.-Funcionamiento.

1. El Consejo de la Red Natural de Aragón funcionará en Pleno.

2. Facultativamente, cuando la complejidad de los asuntos así lo requieran, se podrá acordar la constitución de comisiones técnicas asesoras, formadas, en su caso, por gerentes a los que se haya encomendado el desarrollo socieconómico de las áreas de la Red Natural de Aragón, técnicos de la Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad y de los Servicios Provinciales de Medio Ambiente, así como científicos u otros expertos de reconocido prestigio en la materia.

3. El funcionamiento del Consejo se ajustará a lo dispuesto para los órganos colegiados en la legislación básica estatal y en la legislación autonómica, en este decreto y en el reglamento de régimen interior que será elaborado por el Consejo y aprobado por el Pleno.

Artículo 6.-Pleno.

1. El Pleno estará integrado por todos los miembros del Consejo. Para su válida constitución y funcionamiento requerirá de la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso de quienes le sustituyan, y de al menos la mitad de sus miembros.

2. A las sesiones del Pleno podrán, cuando lo solicite el Presidente, asistir con voz pero sin voto, representantes de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón implicados en la gestión del espacio natural protegido o zona de la que se vaya a tratar en el correspondiente Pleno.

3. El Pleno se reunirá con carácter ordinario dos veces al año y, en sesión extraordinaria, bien a iniciativa del presidente, bien a petición de al menos, una tercera parte de sus miembros.

4.No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos sus miembros y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

5. El Pleno adoptará sus decisiones por mayoría de los votos de sus miembros.

Disposición derogatoria única.-Cláusula derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto por este decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.-Habilitación reglamentaria.

Se faculta al Consejero del Departamento de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean precisas en desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 29 de abril de 2008.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Consejero de Medio Ambiente

ALFREDO BONÉ PUEYO,